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miércoles, 25 de febrero de 2009

Las empresas debían a la Seguridad Social unos 1.300 millones de euros al finalizar 2008

Las empresas debían a la Seguridad Social unos 1.300 millones de euros al finalizar 2008


El secretario de Estado de la Seguridad Social, Octavio Granado, anunció hoy que la tasa de morosidad de las empresas con el organismo que dirige aumentó cuatro décimas en 2008, hasta superar el 1,1%, lo que supone un impacto de entre 1.100 y 1.300 millones, si bien matizó que esta cifra es "más reducida" pese a la crisis gracias al aplazamiento en el pago de las cotizaciones.

En rueda de prensa en el Congreso junto al ministro de Trabajo, Celestino Corbacho, Granado explicó que en deuda no aplazada, la morosidad de las empresas "sigue siendo muy baja" y evoluciona en términos "mucho más prudentes" que la del sistema financiero. "Lo último que se deja de pagar en esta crisis son las cuotas", aseguró, recalcando que el 2008 ha sido el segundo mejor año en morosidad tras 2007, cuando alcanzó un 1,07%.

Asimismo, recordó que "en la medida en que pueda", la Seguridad Social permitirá el aplazamiento de los pagos, y recordó que en la Mesa del Diálogo Social hay una propuesta de Trabajo para que se puedan demorar los pagos de las empresas en dificultades hasta el final del ejercicio, retrasando las aportaciones al Fondo de Reserva.

Corbacho y Granado acudieron a la Cámara Baja para entregar a su presidente, José Bono, un informe sobre el Fondo de Reserva de la Seguridad Social.


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domingo, 15 de febrero de 2009

El derecho a las vacaciones en la incapacidad temporal por enfermedad

El derecho a las vacaciones en la incapacidad temporal por enfermedad


El caso se planteó en Alemania ante la reclamación de un empleado que había estado de baja por incapacidad temporal parte de un año y la totalidad del siguiente. Reclamaba su derecho a disfrutar las vacaciones pendientes de uno y otro ejercicio, aún cuando no había trabajado un solo día durante el segundo.

Se discutía también si en caso de despido se posee o no el derecho a que se abonen en el finiquito las vacaciones pendientes. Por último, se preguntaba si era contrario al Derecho Comunitario que la legislación de un Estado miembro prohíba a un trabajador tomar vacaciones durante el tiempo en el que se encuentra en incapacidad temporal.

Los juzgados alemanes, en última instancia, remitieron una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de Luxemburgo, pidiendo que aclarara estos extremos. En el juicio se personaron diferentes países, interesados en el resultado del litigio.

El Tribunal europeo señaló en primer lugar que son válidas tanto las disposiciones o prácticas nacionales que permiten a un trabajador en situación de baja por enfermedad disfrutar las vacaciones anuales retribuidas durante un período que coincida con su baja, como las que lo niegan.

En segundo lugar, que es contrario al Derecho Comunitario que un Estado miembro prevea que el derecho a vacaciones anuales retribuidas se extingue al finalizar su período de devengo y/o el período de prórroga fijado por el Derecho nacional, incluso cuando el trabajador se haya encontrado en situación de baja por enfermedad durante la totalidad o parte del período de devengo y su incapacidad laboral haya durado hasta la finalización de su relación laboral, razón por la cual no haya podido ejercer su derecho a vacaciones retribuidas.

En tercer y último lugar, indicó que es contrario al Derecho Comunitario que un Estado miembro prevea que al finalizar la relación laboral no se abone compensación económica alguna en concepto de vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas al trabajador que se haya encontrado en situación de baja por enfermedad durante la totalidad o parte del período de devengo de dichas vacaciones y/o del período de prórroga, razón por la cual no haya podido ejercer su derecho a vacaciones retribuidas.




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El plazo para limitar los salarios de tramitación ahora es hasta la conciliación judicial

El plazo para limitar los salarios de tramitación ahora es hasta la conciliación judicial

Si el empresario se adelanta a reconocer la improcedencia de un despido, sin esperar a que así lo declare un juez, y pone a disposición del trabajador la indemnización que le corresponde, limita los salarios de tramitación que hubieran corrido hasta el momento en que el juez dicte sentencia (o incluso se los ahorra del todo si lo realiza en las 48 horas siguientes al despido). Para poder hacerlo, hasta ahora tenía como plazo máximo la fecha de la conciliación administrativa, pero el Supremo acaba de señalar que ese plazo finaliza en el momento de la conciliación judicial, es decir, a la que se llega antes de comenzar el juicio (sent. del TS de 3.11.08 en unificación de doctrina).

Un trabajador fue contratado como director de sistemas por una empresa de móviles, que cuatro meses después le despidió. La empresa reconoció laCalendario laboral 2009improcedencia del despido y depositó en el Juzgado el importe de la indemnización, pero no se lo notificó al trabajador. Éste, paralelamente, demandó a la empresa contra su despido y llegó a celebrarse un acto de conciliación administrativa. Un par de días después le llegó al trabajador la notificación del juzgado en la que le informaban que la empresa había depositado su indemnización.

Cuando el juzgado dictó sentencia, ésta se limitaba a confirmar el importe de la indemnización que había calculado la empresa, dejando claro que no había derecho a percibir salarios de tramitación. El trabajador recurrió la sentencia, argumentado que la empresa no le había comunicado que había hecho el depósito de la indemnización y, además, que cuando le llegó la comunicación del juzgado ya se había celebrado el intento de conciliación, por lo cual entendía que se había superado el plazo máximo para poder hacerlo.

Pese a los argumentos del trabajador, el Tribunal Supremo considera que el trabajador no tiene derecho a percibir salarios de tramitación, ya que la empresa actuó correctamente. Así, uno de los requisitos para que se paralice el cómputo de los salarios de tramitación, en el caso de un despido reconocido por la empresa como improcedente, es comunicar al trabajador que se ha puesto a su disposición el importe de la indemnización. Como el Estatuto de los Trabajadores no exige ninguna forma concreta para hacerlo, no es necesaria la comunicación expresa por parte de la empresa al trabajador, por lo que es perfectamente válido que sea el juzgado quien se lo comunique al trabajador, como aquí ocurrió.

Y en cuanto a si el plazo límite para depositar la indemnización es la conciliación administrativa o la judicial, el Supremo se decanta por la segunda. El TS argumenta que el ET en ningún momento especifica que se trate de una u otra, sino que se limita a hablar de "conciliación", por lo que para interpretar a cuál de ellas se refiere hay que atenerse "al espíritu de la norma", que no es otro que "reducir el coste empresarial del despido", según la sentencia. Y en ese sentido, entiende el Supremo que adelantar la fecha límite que tiene el empresario para limitar los salarios de tramitación es "contrario al fin que persigue la norma", por lo que el TS declara en unificación de doctrina que la fecha tope con la que cuenta el empresario para cortar los salarios de tramitación es la del acto de conciliación judicial.

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sábado, 7 de febrero de 2009

Catálogo de Ocupaciones de Difícil cobertura. 1er. Trimestre 2009

Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura
1er. Trimestre 2009


Este catálogo , al que se alude en el artículo 50.a)del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre , contiene las ocupaciones en las que los Servicios Públicos de Empleo han encontrado dificultad para gestionar las ofertas de empleo que los empleadores les presentan cuando quieren cubrir puestos de trabajo vacantes.
El catálogo está desagregado por provincias, islas en el caso de las Comunidades Autónomas Baleares y Canarias y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, y tiene carácter trimestral, extendiéndose su vigencia desde el primer hasta el último día laborable del trimestre natural siguiente al de su publicación.

La presencia de una ocupación en el catálogo de la zona geográfica de que se trate, implica, para el empleador, la posibilidad de tramitar la autorización para residir y trabajar dirigida a un trabajador extranjero.

En el caso de que la ocupación no esté incluída en el catálogo, el empleador deberá presentar una oferta en la oficina de empleo.


Catálogo 1er Trimestre 2009



(pinche sobre la imagen)

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Formación para trabajadores en activo y desempleados Castilla la Mancha 2009

Cursos de Formación para trabajadores EN ACTIVO y DESEMPLEADOS en Castilla la Mancha

Año 2009


Aquí dejamos colgada la programación de cursos que se van a desarrollar durante el año 2009 en diversas localidades de Castilla la Mancha, organizados por el SEPECAM.

Estos cursos están dirigidos de una forma preferente hacia trabajadores en situación de desempleo.

El inicio de los cursos está previsto para finales de marzo de 2009.

Programación 2009


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martes, 3 de febrero de 2009

Afiliados medios a la Seguridad Social en enero

El número medio de afiliados a la Seguridad Social en enero se situó en 18.181.743 ocupados


La Seguridad Social registró un total de 18.181.743 afiliados medios ocupados durante el pasado mes de enero. Esta cifra supone un descenso de 979.055 ocupados desde hace un año, con una caída de la tasa interanual del 5,11%.

El número medio de afiliados en relación con el mes de diciembre de 2008 disminuye en 349.569 ocupados para el conjunto del sistema y en 325.474 para el Régimen General, cuya tasa interanual desciende un 6,36%. En enero del presente ejercicio el número medio de trabajadores afiliados al Régimen General se situó en 13.755.624.

El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos totaliza 3.058.064 afiliados medios con una tasa interanual que desciende un 3,23%. Los Regímenes Especiales Agrario, Mar, Carbón y Empleados de Hogar, que también redujeron su número de afiliados en enero, sin embargo, en los últimos doce meses el conjunto de estos cuatro regímenes especiales aumentó en 64.363 afiliados medios.

Por sectores, prosigue la tónica de meses anteriores y los mayores descensos en la afiliación se registran en la Construcción que en enero perdió 78.152 afiliados ocupados (-5,34%); el Comercio y Reparación de Vehículos a Motor, con 54.967 afiliados medios menos (-2,26%); Industria Manufacturera, menos 49.624 (-2,38%), y las Actividades Administrativas y Servicios Auxiliares, menos 49.405 (-4,24%).

Dentro de los grandes sectores de ocupación, la Educación y las Actividades Sanitarias sufrieron ligeros descensos en enero, 6.068 y 5.490 ocupados menos, respectivamente. En el conjunto de los últimos doce meses sumaron 19.834 afiliados medios, en el primer caso, y 88.148, en el segundo.

Por género, los afiliados varones 10.230.411 sufren un descenso de su tasa de evolución del 7,73%, mientras que las mujeres, 9.951.332, experimentan una caída menor del 1,51%.

Los afiliados medios extranjeros totalizan 1.876.358 ocupados, lo que supone un descenso en el mes de enero de 62.274 ocupados.


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Aspectos borrador del Plan Integral de Automoción

La Seguridad Social concederá los aplazamientos de pago de las cotizaciones previstos en el Plan Integral

de Automoción en función de las circunstancias de cada empresa

El borrador del Plan Integral de Automoción, documento que todavía no ha sido aprobado por el Gobierno, contempla la posibilidad de que las empresas puedan aplazar el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social hasta un periodo máximo de cinco años, que es el límite que actualmente fija el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

El aplazamiento de cotizaciones hasta cinco años sólo se alcanza en circunstancias excepcionales. La Seguridad Social concede a las empresas aplazamientos de pago en función del análisis de las circunstancias de cada empresa, que se examinan caso por caso. En términos generales se conceden por periodos de tiempo inferiores al límite legal, una mayoría de aplazamientos son inferiores a un año.

La Seguridad Social discutirá con CEOE, CEPYME, CCOO y UGT en las mesas de diálogo social los criterios generales de aplazamiento de cotizaciones para sectores en crisis, según lo establecido legalmente y teniendo en cuenta las características y situación que puedan afectar a cada sector.


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