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domingo, 15 de febrero de 2009

El plazo para limitar los salarios de tramitación ahora es hasta la conciliación judicial

El plazo para limitar los salarios de tramitación ahora es hasta la conciliación judicial

Si el empresario se adelanta a reconocer la improcedencia de un despido, sin esperar a que así lo declare un juez, y pone a disposición del trabajador la indemnización que le corresponde, limita los salarios de tramitación que hubieran corrido hasta el momento en que el juez dicte sentencia (o incluso se los ahorra del todo si lo realiza en las 48 horas siguientes al despido). Para poder hacerlo, hasta ahora tenía como plazo máximo la fecha de la conciliación administrativa, pero el Supremo acaba de señalar que ese plazo finaliza en el momento de la conciliación judicial, es decir, a la que se llega antes de comenzar el juicio (sent. del TS de 3.11.08 en unificación de doctrina).

Un trabajador fue contratado como director de sistemas por una empresa de móviles, que cuatro meses después le despidió. La empresa reconoció laCalendario laboral 2009improcedencia del despido y depositó en el Juzgado el importe de la indemnización, pero no se lo notificó al trabajador. Éste, paralelamente, demandó a la empresa contra su despido y llegó a celebrarse un acto de conciliación administrativa. Un par de días después le llegó al trabajador la notificación del juzgado en la que le informaban que la empresa había depositado su indemnización.

Cuando el juzgado dictó sentencia, ésta se limitaba a confirmar el importe de la indemnización que había calculado la empresa, dejando claro que no había derecho a percibir salarios de tramitación. El trabajador recurrió la sentencia, argumentado que la empresa no le había comunicado que había hecho el depósito de la indemnización y, además, que cuando le llegó la comunicación del juzgado ya se había celebrado el intento de conciliación, por lo cual entendía que se había superado el plazo máximo para poder hacerlo.

Pese a los argumentos del trabajador, el Tribunal Supremo considera que el trabajador no tiene derecho a percibir salarios de tramitación, ya que la empresa actuó correctamente. Así, uno de los requisitos para que se paralice el cómputo de los salarios de tramitación, en el caso de un despido reconocido por la empresa como improcedente, es comunicar al trabajador que se ha puesto a su disposición el importe de la indemnización. Como el Estatuto de los Trabajadores no exige ninguna forma concreta para hacerlo, no es necesaria la comunicación expresa por parte de la empresa al trabajador, por lo que es perfectamente válido que sea el juzgado quien se lo comunique al trabajador, como aquí ocurrió.

Y en cuanto a si el plazo límite para depositar la indemnización es la conciliación administrativa o la judicial, el Supremo se decanta por la segunda. El TS argumenta que el ET en ningún momento especifica que se trate de una u otra, sino que se limita a hablar de "conciliación", por lo que para interpretar a cuál de ellas se refiere hay que atenerse "al espíritu de la norma", que no es otro que "reducir el coste empresarial del despido", según la sentencia. Y en ese sentido, entiende el Supremo que adelantar la fecha límite que tiene el empresario para limitar los salarios de tramitación es "contrario al fin que persigue la norma", por lo que el TS declara en unificación de doctrina que la fecha tope con la que cuenta el empresario para cortar los salarios de tramitación es la del acto de conciliación judicial.

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