PENSIONES 2009
Importe de la revalorización:
Las pensiones de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, incluido el importe de la pensión mínima, serán revalorizadas al comienzo de cada año, en función del IPC previsto para dicho año.
De acuerdo con lo establecido en la LPGE para el año 2009, las pensiones abonadas por el Sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, causadas con anterioridad a 01-01-09 y no concurrentes con otras, experimentarán un incremento del 2% en el año 2009.
La revalorización se aplicará al importe mensual que tuviese la pensión de que se trate el 31-12-08, excluidos los conceptos que a continuación se enumeran:
- Los complementos reconocidos para alcanzar los mínimos establecidos con anterioridad.
- El recargo de prestaciones económicas por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo.
- Las percepciones de rentas temporales por cargas familiares y la indemnización suplementaria para la provisión y renovación de aparatos de prótesis y ortopedia, en el supuesto de pensiones del extinguido seguro de AT y EP .
Mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones:
Si el IPC acumulado, correspondiente al período comprendido entre noviembre del ejercicio anterior y noviembre del ejercicio económico a que se refiere la revalorización, fuese superior al IPC previsto, y en función del cual se calculó dicha revalorización, se procederá a la correspondiente actualización de acuerdo con lo que establezca la respectiva LPGE .
Dado que el IPC acumulado (2,4%) ha sido superior al IPC previsto (2%):
Las personas que a continuación se indican recibirán, en un único pago y antes del día 01-04-09, una cantidad equivalente a la diferencia entre el importe de la pensión percibida durante 2008 y el que hubiese correspondido de haberse revalorizado la pensión el 2,4%:
- Pensionistas cuyas pensiones se hubiesen causado con anterioridad al 1-1-2008 y que hubiesen sido objeto de revalorización en dicho ejercicio.
- Pensionistas cuyas pensiones se hubiesen causado en el año 2008 y estuviesen limitadas en su importe a la cantidad de 2.384,51 euros mensuales.
Los perceptores, durante el año 2008, de las prestaciones que a continuación se enumeran percibirán, antes de 01-04-09 y en un pago único, una cantidad equivalente a la diferencia entre la prestación percibida en el año 2008 y la que hubiera correspondido de aumentar la cuantía realmente percibida en dicho ejercicio con el incremento real experimentado por el IPC en el período de noviembre/2007 a noviembre/2008, una vez deducido de la misma el 2%:
- Pensiones mínimas.
- Pensiones del SOVI no concurrentes así como concurrentes con pensiones de viudedad de algún régimen del sistema de la Seguridad Social.
- Pensiones no contributivas.
- Prestaciones por hijo a cargo con 18 o más años y un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
- Subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte.
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